RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 21-2013

Incorpora la "Unidad Fiscal de Investigación de Delitos que impliquen Violencia de Género".[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Dictado el 05-04-13.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

La petición realizada por el Señor Fiscal General conjuntamente con los señores Fiscales de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal con sede en Santa Rosa, y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del acta NO 3/2013 de la reunión realizada el 14 de marzo de 2013, el Dr. Guillermo Sancho conjuntamente con los Dres. Mauricio Piombi, Alejandra Ongaro, María Cecilia Martini, Carlos Ordas y Gastón Boulenaz solicitaron que la Fiscalía a cargo de la Dra. Susana Álvarez, próxima a quedar vacante se transforme en el futuro en una Fiscalía temática de Violencia de Género.

 

Que habiendo transitado más de dos años de gestión con la nueva modalidad, se hace necesario implementar algunos cambios en atención a las observaciones de los operadores que tienen a su cargo el sistema.

 

Que la temática solicitada ha sido recogida en numerosos Tratados Internacionales que disponen la realización de políticas activas en defensa de los derechos de la mujer, tales como la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención do Pará. Que esto ha impulsado, en el transcurso de las últili'las décadas, transformaciones en la legislación penal y procesal penal para recoger la tendencia político criminal de intensificar la intervención penal en determinadas áreas, entre ellas, la protección de las mujeres y de las víctimas más vulnerables de toda forma de violencia que se pueda dar en el ámbito público y privado.

Que la culminación con éxito de este proceso no será posible sólo con respuestas aisladas desde el sistema judicial, sino que es preciso llevar a cabo una acción coordinada desde los diversos ámbitos en los que incide la problemática de la violencia de género.

 

Que la solución judicial penal en este ámbito, constituye un manifiesto reconocimiento de las dificultades de otros sistemas de control social y de las políticas de prevención. Por eso mismo, hay que señalar que la respuesta judicial a la violencia de género, tiene un campo de actuación limitado y una eficacia restringida, pues ha de quedar necesariamente constreñida a los márgenes de la legalidad vigente, que no siempre permite dar una respuesta satisfactoria al caso enjuiciado y al hecho aislado que se enjuicia. No obstante, es preciso reconocer que aunque limitadas al caso concreto, las resoluciones judiciales tienen también un efecto educativo para la sociedad al proclamar la vigencia del ordenamiento jurídico.

Los delitos englobados en la signatura de la violencia de género agreden no sólo los concretos bienes jurídicos protegidos por la respectiva norma penal, sino también agreden otros bienes jurídicos, tales como la convivencia familiar, la seguridad emocional, económica y afectiva, el libre desarrollo de la personalidad y otros bienes que hacen que las víctimas se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad de la que los operadores jurídicos deben ser especialmente conscientes al aplicar la norma penal sustantiva. Ha de cuidarse, muy especialmente, que el proceso penal no sea un espacio de hostilidad para quienes acuden al mismo en demanda de justicia.

 

La violencia de género en el ámbito penal no sólo debería contemplarse como una serie de hechos puntuales de violencia que configuran algún tipo penal, sino que resulta necesario asumirlos desde la perspectiva de los derechos humanos, como la conducta de un ofensor que coloca a la mujer con quien convive o tiene cualquier tipo de relación, en una posición de pérdida de la dignidad, o les causa daños físicos, psíquicos o sexuales a consecuencia de la realización habitual de actos de violencia contra ellos dirigida, con independencia de los concretos actos de violencia fisica o psíquica que cometa.

 

A partir de la incorporación de los nuevos conceptos legales de la Ley NO 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, lo que se sanciona es la creación de un espacio que agravia la dignidad de una persona en todos sus aspectos, trascendiendo los hechos puntuales de violencia a los que se ve sometida y pueden desde el derecho penal tipificarse como delitos.

 

Se busca aumentar la calidad y oportunidad de la respuesta al conflicto penal y fortalecer la persecución sobre focos o problemáticas delictivas de mayor connotación social, por lo cual resulta oportuna la propuesta de un modelo de trabajo centralizado con fiscalías especializadas en delitos de violencia de género, a los efectos de atender problemáticas específicas con respuestas particulares.

 

En tal sentido se dictó la Resolución PG NO 05/12, que dispuso cambios en la integración de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal con asiento en Santa Rosa, donde se incorporó a un Fiscal Adjunto el combate delincuencias, se identifique como los legajos ingresados en la sede Santa Rosa en la materia respectiva a fin de sistematizar la información y permitir el trabajo en conjunto con las distintas instituciones vinculadas a la problemática (Oficinas de Atención de Víctimas, organismos gubernamentales, asociaciones, ONG, etc.).

Que por medio de la Resolución PG NO 39/12, se comenzó con el mecanismo tendiente a poner en marcha la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo -O. A. V. y T.- cuya misión principal es brindar asistencia integral en lo jurídico, psicológico y social a la víctima del delito y al testigo, facilitando su participación activa en el proceso penal.

Que la O. A. V. y T. se constituye en un presupuesto indispensable para avanzar en la especialización de las Oficinas del Ministerio Público Fiscal.

Por ello, y en uso de las facultades que le confieren los arts. 90 y 96 de la ley 2574, Orgánica del Poder Judicial,

El Procurador General de la Provincia de La Pampa

                           RESUELVE:

1 0) Disponer la incorporación de la "Unidad Fiscal de Investigación de Delitos que impliquen Violencia de Género", cuyo funcionamiento seguirá los lineamientos expuestos en los considerandos.

 

20) Establecer que este sistema comenzará a funcionar al momento de la designación efectiva del/la titular de la Fiscalía mencionada en los considerandos, donde la U. F. I. D. V. G., intervendrá en todas las causas referidas a la especialidad que tramiten por ante la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal con sede en Santa Rosa.

 

30) Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal y a los demás interesados, póngase en conocimiento del Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura y del Consejo de la Magistratura, cumplido, archívese.

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.